Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1858-1860 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 15 de enero de 1859
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 34, 755 a 757
Tema: Discusión sobre el acta de Bande

El Sr. SAGASTA: Voy a usar de la palabra para rectificar y para alusiones personales.

El Sr. SAGASTA: Señor Presidente, el Reglamento me concede el derecho de hablar en los dos conceptos.

El Sr. PRESIDENTE: Usía puede rectificar en los términos que permite el Reglamento.

El Sr. SAGASTA: Empezó el Sr. Bugallai haciendo hasta cierto punto el cargo, a los que impugnábamos el acta, de que habíamos abandonado a los escribanos, esos escribanos a los que S.S. llamó falsarios. Pues para que S.S. no insista en ese cargo, yo voy a recoger el guante, yo voy a defenderlos.

El Sr. Bugallal suponía falsedad en los escribanos, porque había contradicción en los dos documentos que hay sobre ese hecho. Pues yo voy a demostrar que no hay tal contradicción; y faltando la base en que S.S. apoya el argumento, demostraré que es infundado el cargo que hacía a los escribanos.

Decía el Sr. Bugallal: " En el documento núm. 4, al testimoniar un hecho, se encuentra una diferencia con el documento núm. 10. en que se refiere, el mismo hecho." Yo voy a probar a S.S. que no hay ninguna. En primer término no se hace más que certificar de una determinación tomada en el pueblo de Ginzo, en la cual se decía: los electores mandarán (en futuro), mandarán dos comisionados a presentar la protesta; y en el otro certifican la presentación de esa [755] protesta que hizo uno de esos comisionados, agregándose después al otro. ¿Dónde está aquí la contradicción?

El Sr. PRESIDENTE: Señor Diputado, ruego a V.S. que se limite a rectificar.

El Sr. SAGASTA: Estoy defendiendo a unos ausentes, a quienes no tengo la honra de conocer, pero a quienes tengo el deber de defender.

El Sr. SAGASTA: El Sr. Bugallal decía: "hay contradicción entre los testimonios que den dos escribanos sobre un mismo hecho; luego alguno de los dos es falsario." Este es un hecho que necesito rectificar, aparte la autorización que tengo por el Congreso para defender a las personas aludidas, por lo cual le manifiesto mi sincera gratitud. Pues bien; lo único que hay en el segundo testimonio, distinto del primero, es que se detallan más los hechos, que se dice que de los dos protestantes se retiró uno, y luego que se adhirió. Luego no hay contradicción; lo único que hay son dos detalles en el segundo testimonio que en el primero; pero en el fondo, en la esencia, son iguales, son lo mismo. Luego no es exacta la calificación que hizo S.S. de esos escribanos; luego no son falsarios; luego no han cometido falsedad ninguna.

Pero es más gracioso esto, de que nos diga a nosotros: ¿cómo no recogéis el guante, cuando habéis oído decir que hay dos escribanos falsarios? ¿Cómo pregunto yo, no sale S.S. a la defensa de esos secretarios escrutadores que han sido acusados de falsarios por 43 electores, es decir, por la mayoría de los que componen la sección, puesto que ésta tiene 82 electores?

Me ha hecho también un cargo S.S. suponiendo que yo no sabía geografía, la geografía que saben hasta los niños de la escuela. Aparte, señores, de que no se trata de cuestiones de geografía, sino de estadística y de administración; aparte esto, yo debo decir al Sr. Bugallal por qué no admito esta lección de geografía quo S. S. ha querido darme, quo agradezco mucho, y que podrá darme seguramente en otras muchas materias. Yo decía que la cabeza de sección no se había fijado en Muiños, sino en una parroquia de Muiños, en Agrelo de Muiños. Con esto demostraba yo que sabía que los Ayuntamientos en Galicia están divididos en parroquias, que todos ellos tienen una denominación, y que cada parroquia lleva la suya. Véase cómo, aunque yo necesite mucho de las lecciones de S.S. en todo, por lo menos ahora era innecesaria, porque yo había dicho antes lo mismo que después ha explicado el Sr. Bugallal.

Su señoría también me ha hecho un cargo grave suponiendo que yo había hablado del milagro de los peces y los panes a propósito de lo que había sucedido en la segunda sección, y suponía el Sr. Bugallal que había hecho yo ese grave cargo en términos epigramáticos, sin probar nada. Cuando yo vengo aquí a exponer esos hechos graves, traigo todas las pruebas que es posible traer.

Yo pregunto al Congreso: ¿no es bastante prueba la declaración de la mayoría de electores de esa sección, puesto que de 82 de que se compone, vienen protestando 43? ¿No es bastante prueba que de 37 electores vengan 25 declarando, bajo su firma, que es falso lo que se dice de que ellos hayan votado? ¿No es bastante prueba que de esos 25 electores unos digan que no se acercaron al local de la elección, y que otros digan que solo fueron allí a, protestar? ¿No es bastante prueba ésta, cuando viniendo testimoniada por escribano, a los dos meses y medio a ninguno se le ha ocurrido decir cosa en contrario? Si esto no hiciera prueba, ¿por qué no ha procurado el Sr. Bugallal que alguno de los que dice eso, si no es verdad, dijera lo contrario? No se puede hacer, señores, una prueba mayor. Y aprovechándome yo de las palabras del. Sr. Bugallal, admitiendo la calificación que ha hecho del Congreso, de que es un gran Jurado, diré que, como gran Jurado, le basta para fallar la prueba moral, y no pueden ser más evidentes, más palmarias las pruebas en este caso. Ahí están las que yo he dado; presente S.S. las suyas.

El Sr. Bugallal me ha atribuido una equivocación. Su señoría ha creído que yo he admitido que había falsedades por una y otra parte; yo no he dicho eso. Lo único que he dicho ha sido: " señores para que se vea que soy generoso con la Comisión, yo voy a suponer que a la Comisión no la convenzan esas pruebas; yo voy d suponer que a la Comisión no le baste que la mayoría de electores diga que ha habido falsedades, diga que la variación de la sección no se ha hecho en tiempo oportuno; pues sin embargo, debía la Comisión haber propuesto la nulidad, debía el Congreso declararla; porque de todos modos la Comisión convendrá en que ha habido falsedades por una o por otra arte." Eso era lo que yo decía, por una o por otra parte, por los denunciados o los denunciantes; y seguía yo discurriendo: si es verdad que ha habido grandes y repugnantes falsificaciones, una acta en que se encuentran esos delitos, no es digna su aprobación por el Congreso.

También me ha dirigido otro cargo el Sr. Bugallal. Su Señoría me ha dicho que hasta cierto punto ofendía yo al Congreso salvando las conveniencias parlamentarias, lo que ha tenido la bondad de reconocer en mí; que yo había hecho hasta cierto punto una ofensa al Congreso trayendo aquí el fallo de los tribunales acerca de esas falsificaciones, y ha dicho que una vez declarada por el Congreso la validez del acta, los tribunales no pueden entrar en esto. Yo sobre esto diré breves palabras, pero algunas.

Discurriendo en el mismo terreno que acabo de indicar, decía yo respecto de esto: ¿qué sucedería si a propósito de entender los tribunales, como entienden ya en estas falsificaciones, que sucedería si los tribunales encontrasen y castigasen estas falsificaciones? Yo decía entonces, no que S.S. dejara de ser Diputado, sino que decía: ¡triste posición la de su señoría, triste situación la del Congreso! Esta era mi argumentación. Por lo demás, S. S. padece una equivocación. Aun en el caso de que S.S. sea admitido Diputado, los tribunales pueden entender en todo lo [756] que hace relación con la elección; pueden entender en los delitos que puedan cometerse. ¡Pues no faltaba más sino que los tribunales interrumpieran el curso de sus deliberaciones! Todo se reducirá, si es admitido S.S., a que vengan aquí los tribunales a pedir los documentos; por lo demás, la causa seguirá y puede seguir. Y prueba de ello es que después de cinco años de expedientes, y a pesar de la aprobación de un acta, han sido mandados a presidio los falsificadores de elecciones a los cinco años.

El Sr. PRESIDENTE: Suplico a V.S., Sr. Diputado....

El Sr. SAGASTA: He concluido.



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